La ANFEQUI es una Asociación que se crea para que todas las Escuelas, Facultades, Instituciones o Dependencias de Educación Superior de Química logren un futuro promisorio con el impacto de las ideas de todos, de manera sinérgica.
Los Estatutos que aquí se presentan se buscará que sean flexibles, ágiles, en armonía con la organización de ANUIES y de otras asociaciones afines; con una buena estructura temática en cuanto a principios y políticas que dejen en forma clara sus grandes postulados, que presenten con realidad y orden su proyección en cuanto a su capacidad operativa, para que sea más funcional y ágil e incremente el orgullo de pertenencia.
Para que estos estatutos sean aprobados, se requiere realizar una Asamblea General Ordinaria que se propone se realice el 30 de Mayo de 2003. El documento se presenta en los siguientes cuatro capítulos:
Título I De las Disposiciones Generales
Título II De los Miembros
Título III Del Gobierno y la Operación de la Asociación
Título IV De las Elecciones
Transitorios
TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO I.1. NOMBRE
La Asociación se denominará «ASOCIACIÓN NACIONAL DE FACULTADES Y ESCUELAS DE QUÍMICA», seguida tal denominación de las palabras «ASOCIACIÓN CIVIL» o «A.C.». Esta Asociación también podrá referirse por las siglas «ANFEQUI».
ARTÍCULO I.2. DURACIÓN
La duración de la Asociación es indefinida. Llegado el caso, la Asociación se podrá disolver de acuerdo a las formalidades establecidas por los reglamentos de la Asociación y las leyes en vigor; para ello se requerirá de la voluntad expresa de al menos dos terceras partes de los miembros activos de la ANFEQUI.
ARTÍCULO I.3. CARACTERÍSTICAS
La Asociación se regirá por el Título Décimo Primero, fracción I, segunda parte del libro cuarto del Código civil para el Distrito Federeal y por sus estatutos, propios de una institución mexicana, privada con personalidad jurídida propia y su patrimonio propio.
La nacionalidad de las Asociación es mexicana, por lo que todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano, respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.
La Asociación no tendrá propósitos de lucro y no designará individualmente a los beneficiarios.
ARTÍCULO I.4. DOMICILIO
El domicilio de la Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Química y de su Secretaria Ejecutiva se ubicarán en la Ciudad de México, Distrito Federal sin perjuicio de poder establecer el órgano de administración, secciones foráneas, delegaciones, sucursales, agencias o corresponsalías en cualquier parte de la República Mexicana o del extranjero o señalar domicilios convencionales sin que por ello se entienda cambiado su domicilio.
ARTÍCULO I.5. ORGANIZACIÓN DE LA ANFEQUI
La Asociación contará con los siguientes órganos:
La Asamblea General
El Comité Ejecutivo
La Junta de Honor
Consejo Consultivo
Secretaría Ejecutiva
Delegaciones regionales
Comisiones de Trabajo
Comités Asesores Externos
ARTÍCULO II. PATRIMONIO
ARTÍCULO II.1. PATRIMONIO
El Patrimonio de la Asociación se constituye con:
II.1.1. Las cuotas que aportes las instituciones que lo formen.
II.1.2. Los donativos o subsidios que reciba de cualquier naturaleza y origen, para cumplir con los fines de la ANFEQUI.
II.1.3. Los beneficios derivados de la organización de congresos, conferencias o cualesquiera eventos vinculados con los fines de la ANFEQUI.
II.1.4. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera por cualquier título, así como los alquileres o rentas que se generen.
II.1.5. Cualquier otro bien o derecho que por cualquier título adquiera.
II.1.6. La Asociación tendrá su patrimonio propio y destinará sus activos a los fines propios de su objeto social y a los demás que se señalen en estos estatutos.
II.1.7. Ni los asociados ni los donantes que contribuyan con fondos o bienes para el patrimonio de la Asociación, tendrán derecho para reclamar su devolución ni su reparto, en ningún tiempo y por ningún motivo, salvo cuando se establezca alguna condición resultoria en el título por el que se transmitan los bienes, en cuyo caso se estará a lo que se pacte en el contrato correspondiente.
II.1.8. Cuando un asociado pierda el carácter de tal, por renuncia, separación, exclusión, o por cualquier otro motivo, perderá a favor de la Asociación, en los términos del artículo dos mil seiscientos ochenta y dos del Código Civil para el Distrito Federal, el importe de sus aportaciones y dejará de tener los derechos y obligaciones que estos estatutos le confieren e imponen.
ARTÍCULO II.2 AFECTACIÓN DEL PATRIMONIO
El patrimonio de la Asociación queda afecto estrictamente a los fines de ésta, por lo que ningún miembro, ni persona extraña a la Asociación, puede pretender derechos sobre dichos bienes. La reglamentación necesaria para la formación del patrimonio es facultad del Comité Ejecutivo. La atribución de decidir sobre la enajenación de los bienes de la Asociación, corresponderá a la Asamblea General que deberá ser convocada ex-profeso a reunión, y la determinación deberá contar con un mínimo de dos terceras partes de votos a favor.
En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General determinará la Institución o Instituciones de carácter nacional a las que se les donará estos bienes a título gratuito. Dichas Instituciones deberán estar constituidas sin perseguir fines de lucro y dedicarse fundamentalmente a la enseñanza de la Química. Lo anterior deberá hacerse después de cubrir los pasivos a deudores legítimos que hasta ese momento se tengan.
ARTÍCULO II.3. ADQUISICIONES DE BIENES
La Asociación podrá adquirir los bienes muebles o inmuebles necesarios para la realización de sus fines y objetivos, para lo cual podrá contratar, en su caso, los créditos necesarios en los términos del artículo II.2.
CAPÍTULO III. MISIÓN, OBJETIVOS, POLÍTICAS Y PRINCIPIOS RECTORES
ARTÍCULO III.1 MISIÓN
La misión de la ANFEQUI es agrupar, organizar y fortalecer a todas las instituciones de educación superior que se dedican a la enseñanza y la investigación de la Química en México, estableciendo los canales de comunicación necesarios para que se establezca un intercambio de experiencias entre éstas, que coadyuve a una mejor fomración de profesionales de la Quimica.
Promover la información integral de profesionales de la química en los niveles de licenciatura y posgrado, con la más alta calidad, con conocimientos, habilidades, actitudes y valores que les permitan el mejor desempeño en el ejercicio profesional, la investigación y la docencia; con capacidad para aprender durante toda la vida y mantenerse actualizados en los conocimientos de vanguardia, con una formación humanista y ética que sustente sus actos y sus compromisos con el páis, para que coadyuven a su mejoramiento social, económico, político y cultural.
ARTÍCULO III.2 OBJETIVOS
III.2.1. Agrupar a las Facultades, Escuelas y en general Instituciones o Dependencias de Educación Superior de Química que en los términos de las leyes relativas a la educación, se dedican a la enseñanza de la química en nuestro país en cualquiera de sus ramas.
III.2.2. Promover la mayor colaboración entre sus miembros.
III.2.3. Desarrollar la formación ética de los profesionales de la química.
III.2.4. Pugnar porque la enseñanza de la química logre la formación integral del estudiante por medio de:
III.2.4.1. El mejoramiento constante de los planes de estudio.
III.2.4.2. LA adecuada preparación del personal docente.
III.2.4.3. La infraestructura pertinente para su formación de calidad.
III.2.4.4. El establecimiento formal de relaciones con organismos afines a la enseñanza y al ejercicio de la química interesados en ella, tanto nacionales como internacionales para favorecer el intercambio de personas, ideas e información que tienda a elevar el nivel académico de los estudiantes.
III.2.5. Apoyar a las instituciones en la planeación de sus funciones, mediante estudios prospectivos del ejercicio de la profesión, de la enseñanza y el aprendizaje de la química.
III.2.6. Promover la vinculación entre las instituciones de enseñanza y el sector productivo y formentar en las instituciones afiliadas a la ANFEQUI, la creación de bolsas de trabajo para los estudiantes y recién egresados.
III.2.7. Promover el intercambio interdisciplinario de conocimientos entre los estudiantes y profesores de química y los de otras profesiones, fomentando la colaboración y la formación integral.
III.2.8. Editar publicaciones que colaboren a la difusión de la profesión en donde se harán públicas las aportaciones de la química y el papel que ésta desempeña en el desarrollo y bienestar del país.
III.2.9. Crear un centro de información y documentación al servicio de la ANFEQUI con acceso directo por los medios informáticos más modernos que propicie la comunicación con todos los miembros de la Asociación para mantener una vasta información acerca de todos los congresos, reuniones, juntas y acuerdos de éstos, así como monitorear y difundir las innovaciones tecnológicas que emerjan a nivel mundial.
III.2.10. Organizar reuniones técnicas y eventos académicos para promover los avances de la enseñanza y la modernización de la química.
III.2.11. Promover dentro del proceso de enseñanza el análisis de solución de problemas de interés para el país que competen a la química y coadyuvar con las autoridades de las instituciones de enseñanza superior en México a interiorizar ese aprendizaje en el proceso formativo.
III.2.12. Promover la afiliación de Facultades, Escuelas, Instituciones o Dependencias de Educación Superior de la Química en México a la Asociación.
III.2.13. Promover ante las instancias competentes la expedición y reformas de leyes y reglamentos relativos a la enseñanza de la química con la visión de la mejora continua, la calidad y la modernización de la enseñanza.
III.2.14. Otorgar premios y preseas para reconocer contribuciones relacionadas con la misión y objetivos de la ANFEQUI reconocimientos públicos a los logros sobresalientes de la enseñanza de la química.
ARTÍCULO III.3. POLÍTICAS
III.4.1. La Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Química dentro de los Estatutos que la rigen, tiene capacidad legal para determinar las normas de gobierno y reglamentar sus actividades.
III.4.2. La Asociación realizará sus fines respetando la autonomía y estructura interna de las instituciones asociadas, por lo tanto los acuerdos tomados en la Asociación sólo tendrán el carácter de recomendaciones y sugerencias.
III.4.3. La Asociación en ningún caso asumirá actvidades partidarias, políticas o religiosas.
III.4.4. Las Facultades, Escuelas, Instituciones o Dependencias de Educación Superior de Química asociadas son iguales entre sí en sus derechos y se evitará todo hecho que entrañe un privilegio individual o de institución en perjuicio de las finalidades de la Asociación y sus asociados.
TITULO II
DE LOS MIEMBROS
CAPÍTULO IV. MIEMBROS.
ARTÍCULO IV.1. CLASIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS
La Asociación no tendrá límite en cuánto al número de miembros integrantes y estará formada por:
Miembros Fundadores
Miembros Activos
Miembros Honorarios
Miembros Patrocinaores
IV.1.1. Miembros Fundadores: Son aquellas Instituciones que suscribieron al acta constitutiva de la Asociación.
Las personas físicas que como asociados fundadores, constituyen la presente asociación, deberán renunciar a sus drechos como asociados a partir de la fecha de celebración de la Primera Asamblea General Ordinaria de Asociados, a efecto de registrar la admisión de Facultades, Escuelas y en general Instituciones o Dependencias de Educación Superior de Química que en los términos de las leyes relativas a la educación, se dedican a la enseñanza de la química en nuestro país en cualquiera de sus ramas, toda vez que al tenor de los presentes estatutos, deberán ser las únicas asociadas de la «Asociación Nacional de las Facultadedes y Escuelas de Química, A.C.».
IV.1.2. Miembros Activos: Son las personas morales constituidas por las Escuelas, Facultades, Instituciones tecnológicas. Instituciones o Dependencias de Educación Superior donde se imptarte al menos una carrera de química a nievel licenciatura o programa de posgrado, en la República MExicana, la cual estará representada en la Asociación por su director o puesto equivalente.
IV.1.2.1. Para ser miembro Activo de la Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Química se requiere:
Que la Institución esté organizada con base en los ordenamientos federales y estatales sobre educación superior.
Que se solicite su ingreso a la Asociación por los conductos debidos.
Que se admita su ingreso temporal por el Comité Ejecutivo.
Que sea ratificada como miembro permanente, por la Asamblea General.
IV.1.3. Miembros Honorarios: Serán aquellas perrsonas morales, Escuelas, Facultades, Instituciones o Dependencias de Educación Superior de Química, Nacionales e Internacionales, que a juicio de la Asamblea, por su calidad y su reconocido prestigio dentro del proceso de enseñanza de la química, tengan los méritos que justifiquen su designación como tales.
IV.1.4. Miembros Patrocinadores: Serán aquellas personas físicas o morales de origen nacional e internacional, interesadas en las actividades de la química y que apoyan de manera efectiva con aportaciones económicas o en especie a la ANFEQUI.
ARTÍCULO IV.2. REQUISITOS DE INGRESO Y PERTENENCIA
Para poder ingresar a la Asociación, además de cumplir con la fracción IV.1.2.1. deberán solicitar por escrito, al Presidente de la Asocicación, su inreso enviando anexo una exposición de motivos por los que desea integrarse, descripción de la institución con información breve de la historia de la misma, matrícula actual, desglosada por semestres o años, de las carreras que se imparten, del número de profesores y su nivel académico, así como su infraestructura y otros datos que permitan conocerla con amplitud.
Para continuar perteneciendo a la Asociación deberán estar al corriente de las cuotas y participar en las actividades que desarrolle la misma. Dejará de pertenecer a solicitud expresa del asociado o porque así lo dictamine la Asamblea General por incumplimiento de los Estatutos o por otra razón que determine la Junta de Honor.
ARTÍCULO IV.3. DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
IV.3.1. Concurrir con voz y voto a las sesiones de las Asambleas Generales, exceptuando de este derecho a los miembros honorarios y patrocinadores.
IV.3.2. Promover ante el Comité Ejecutivo la realización de actividades tendientes a lograr los fines de la Asociación.
IV.3.3. Recibir las informaciones que distribuya la Asociación.
IV.3.4. Recibir los beneficios de todas las realizaciones que logre la Asociación.
IV.3.5. Hacer uso de los servicios que establezca la Asociación en beneficio colectivo.
IV.3.6. En el caso de los Miembros Activos, asistir mediante apoderado, con carta poder sencilla, con voz y voto a las Asambleas de la Asociación.
ARTÍCULO IV.4. DEBERES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS DE LA ASOCIACIÓN
IV.4.1. Desempeñar las comisiones que le confiera la Asamblea General o el Comité Ejecutivo.
IV.4.2. Pugnar por que se pongan en vigor las recomendaciones de la Asociación.
IV.4.3. Informar a la Vicepresidencia Regional y a la Secretaría Ejecutiva de los cambios académicos y administrativos, que ocurran en sus planteles.
IV.4.4. Proporcionar la información que sobre sus planteles solicite el Comité Ejecutivo.
IV.4.5. Cubrir cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General, necesarias para la buena marcha de la Asociación. El pago deberá hacerse dentro de los primeros cuatro meses del año calendario y las extraordinarias cuando lo determine la Asamblea General.
IV.4.6. Coadyuvar a los fines de la Asociación.
IV.4.7. Observar los presentes Estatutos y vigilar en todo tiempo y en forma ilimitada el cumplimiento de los mismos, denunciando a la Junta de Honor cualquier incumplimiento.
CAPÍTULO V. CUOTAS
ARTÍCULO V.1. CUOTAS
Las cuotas serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias serán anuales y las extraordinarias se aplicarán cuando la Asamblea General las apruebe para un fin determinado.
ARTÍCULO V.2. MONTO DE LAS CUOTAS.
La Asamblea General aprobará el monto de las cuotas a propuesta del Comité Ejecutivo.
TITULO III
DEL GOBIERNO Y LA OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO VI. ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO VI.1. ASAMBLEA GENERAL
VI.1.1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está constituida por todosl os miembros activos en epleno uso de sus derechos, cuando se reúnan en respuesta a la convoctoria. Las reuniones de la Asamblea General pueden tener el carácter de Ordinaria o de Extraordinaria.
Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente del Comité Ejecutivo o por el Vicepresidente General, en su ausencia.
VI.1.2. Son facultades de la Asamblea General.
VI.1.2.1. Reisar y aprobar, en su caso, la proposición del programa anual de actividades del Comité Ejecutivo.
VI.1.2.2. Revisar y aprobar, en su caso, la proposición del presupuesto del ejercicio anual.
VI.1.2.3. Revisar y aprobar, en su caso, el informe anual del Comité Ejecutivo, incluyendo la parte relativa a cuentas de la TEsorería, en especial el balance anual, así como el estado de resultados, debidamente auditados.
VI.1.2.4. Revisar y aprobar, en su caso, el informe anual de la Junta de Honor.
VI.1.2.5. En los años de elecciones llevar al cabo el proceso de elecciones, según el capítulo XVI, lectura de los nombres de las personas que integraron la propuesta para ocupar los puestos del Comité Ejecutivo. Realizar la elección del Comité Ejecutivo, determinar el resultado de las elecciones y tomar la protesta al nuevo Comité Ejecutivo.
VI.1.2.6. Aprobar las propuestas de cuotas ordinarias y extraordinarias.
VI.1.2.7. Asociación con otras Asociaciones o Sociedades.
VI.1.2.8. Aprobar los Estatutos y demás ordenamientos jurídicos y sus reformas, en Asamblea, convocada para tal efecto.
VI.1.2.9. Decidir sobre la disolución de la Asociación y los demás asuntos que le encomienden estos Estatutos.
VI.1.2.10. Confirmar, admitir solicitudes y excluir asociados.
VI.1.2.11. Cualquier otro asunto que sea de importancia fundamental para la Asociación.
ARTÍCULO VI.2. FECHA DE REUNIÓN DE LA ASAMBLEA
VI.2.1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los primeros seis meses del mismo.
VI.2.2. La Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse en cualquier tiempo, convocada de conformidad con el artículo VI-3 de este Estatuto, cuando:
VI.2.2.1. El Comité Ejecutivo lo estime conveniente.
VI.2.2.2. El Comité Ejecutivo reciba una petición firmada apoyada por la tercera parte de los afiliados.
VI.2.2.3. El Comité Ejecutivo reciba una solicitud de la Junta de Honor.
VI.2.2.4. En casos graves la Junta de Honor en pleno decida convocarla por sí misma, o
VI.2.2.5. El Juez de lo Civil convoque, tal como lo dispone el artículo 2675 del Código Civil.
ARTÍCULO VI.3. CONVOCATORIAS
La convocatoria para la Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, se enviará por correo, correo electrónico o fax, al lugar indicado por cada uno de los asociados, con una anticipación a su celebración no menor de quince días de calendario. En dicha convocatoria se dará a conocer el orden del dia de la Asamblea, mismo que tratándose de Asamblea General Extraordinaria, no podrá contener asuntos generales.
La convocatoria será firmada por el Presidente y el Secretario General; o por la Junta de Honor en Pleno o por el Juez de lo Civil en su caso.
ARTÍCULO V.1.4. VOTACIÓN EN LAS ASAMBLEAS
Para poder emitir su voto, los miembros Activos deberán concurrir personalmente a las Asambleas o acreditar ampliamente a su representante, el cual tendrá voz y voto. Sólo tendrán derecho a voto los miembros que se encuentren al corriente en sus cuotas. Las resoluciones legalmente adoptadas por la Asamblea General serán adoptadas por la mayoría de los asociados que concurran a la misma.
ARTÍCULO VI.5. ASUNTOS QUE SE TRATARÁN EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
VI.5.1. Revisar y aprobar, en su caso, la proposición del programa anual de actividades del Comité Ejecutivo.
VI.5.2. Revisar y aprobar, en su caso, la proposición del presupuesto del ejercicio anual.
VI.5.3. Revisar y aprobar, en su caso, el informe anual del Comité Ejecutivo, incluyendo la parte relativa a cuentas de la Tesorería, en especial el balance anual, así como el estado de resultados, debidamente auditados.
VI.5.4. Revisar y aprobar, en su caso, el informe anual de la Junta de Honor.
VI.5.5. En los años de elecciones llevar al cabo el proceso de elecciones, según el capítulo XVI.
VI.5.6. Aprobar las propuestas de cuotas ordinarias y extraordinarias.
VI.5.7. Asuntos varios.
VI.5.8. Lectura, discusión y aprobación o modificación en su caso, del acta de la Asamblea.
ARTÍCULO VI.6. ASUNTOS QUE ÚNICAMENTE SE TRATARÁN EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
En Asamblea General Extraordinaria se tratarán únicamente los asuntos expresados en el orden del día de la convocatoria respectiva, que podrá contener sólo cuestiones relacionadas con los siguientes:
VI.6.1. Reformas a los Estatutos de ANFEQUI o a los Reglamentos de Asamblea o Elecciones, las cuales deberán ser aprobadas con al menos el 66% de votos aprobatorios de los asistentes.
VI.6.2. Asociación con otras Asociaciones.
VI.6.3. Disolución de la Asociación la cual deberá aprobarse por votos de las dos terceras partes de los asociados y, en su caso, nombramiento y facultades de los liquidadores y determinación sobre la aplicación de los bienes mismos, de acuerdo con este ordenamiento.
VI.6.4. Cualquier otro asunto de importancia fundamental para la Asociación o para sus miembros.
VI.6.5. Lectura, discusión y aprobación o modificación en su caso, del acta de la Asamblea.
ARTÍCULO VI.7. QUÓRUM PARA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria se constituirá con el número de miembros que a ella asistan, como resultado de la convocatoria en los términos del Artículo VI.3.
En caso de que no se reúna el quórum señalado en el párrafo anterior, se instalará la Asamblea citada en segunda convocatoria, la cuál podrá realizarse treinta minutos después de la hora señalada por la primera. Esta Asamblea se verificará con el número de miembros que concurran y las decisiones que adopten serán válidas, cuando sean acordadas por la mayoría simple de los Miembros Activos presentes.
ARTÍCULO VI.8. QUÓRUM PARA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Para que la Asamblea General Extraordinaria se considere legalmente instalada, se requerirá la presencia de cuando menos el cincuenta por ciento, más uno de los Miembros Activos, si se trata de la primera convocatoria.
En caso de que no se reúna el quórum señalado en el párrafo anterior, se instalará la Asamblea citada en segunda convocatoria, la cual podrá realizarse treinta minutos después de la hora señalada por la primera. Esta Asamblea se verificará con el número de Miembros que concurran y las decisiones que adopten serán válidadas, cuando sean acordadas por la mayoría simple de los Miembros Activos presentes.
ARTÍCULO VI.9. SUSPENSIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
Si una vez instalada la Asamblea y por falta de tiempo no pudieran tratarse los asuntos contenidos en el Orden del Día, podrá suspenderse para continuarla en otro u otros días que para el efecto señalen, sin necesidad de nueva convocatoria.
ARTÍCULO VI.10. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
La Asociación se disolverá por cualquiera de las causas establecidas en el Código Civil del Distrito Federal, o por decisión de la Asamblea General y particularmente:
VI.10.1. Por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la Asociación.
VI.10.2. Cuando la Asociación no cumpla con los fines y objeto para los que fue creado.
VI.10.3. Por imposibilidad financiera de seguir operando.
CAPÍTULO VII. COMITÉ EJECUTIVO
ARTÍCULO VII.1. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO
El Comité Ejecutivo será un órgano que fungirá como autoridad para el gobierno de la Asociación de Facultades y Escuelas de Química y estará integrado por los siguientes funcionarios:
Un Presidente
Un Vicepresidente General
Un Secretario General
Un Tesorero
Un Subtesorero
Un Vicepresidente Regional, para cada Delegación Regional
Un Secretario Regional, para cada Delegación Regional
Diez Vocales:
de Eventos Académicos y Culturales
de Difusión
de Estatutos y Reglamentos
de Afiliación, Estadística e Historia
de Planeación y Programación
de Relaciones Institucionales e Internacionales
de Conferencias Nacionales
de Vinculación con el Sector Productivo
de Premios y Reconocimientos
de Acreditación
ARTÍCULO VII.2. CALIDAD DE LOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS EN EL COMITÉ EJECUTIVO
Para ser miembro del Comité Ejecutivo se requiere ser director, o tener un puesto equivalente, en funciones, o tener el puesto equivalente, de alguna institución que sea Miembro Activo de la ANFEQUI, con todos sus derechos vigentes y que sea elegido por la Asamblea General.
Dado que los Miembros Activos de la ANFEQUI son las instituciones, los cargos del Comité Ejecutivo no se otorgan a personas, sino a las Escuelas, Facultades, Instituciones o Dependencias de Educación Superior que la integran. Por lo tanto cuando por algún motivo un director o funcionario equivalente cese en sus funciones ha de ser sustituido por su sucesor, previo consentimiento de éste.
ARTÍCULO VII.3. FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO
Son funciones del Comité Ejecutivo además de las contenidas en otros capítulos de los presentes Estatutos:
VII.3.1. Trabajar conjuntamente con los miembros de la ANFEQUI en los Planteles de Trabajo de cada Comité Ejecutivo, siendo los coordinadores o promotores de éstos.
VII.3.2. Conocer las proposiciones y recomendaciones que hagan los planteles afiliados, someter aquellas que le correspondan, a la consideración de la Asamblea General y ejecutar las resoluciones de esta última.
VII.3.3. Formular los presupuestos anuales de ingresos y egresos de la Asociación.
VII.3.4. Vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos.
VII.3.5. Rendir a la Asamblea General la cuenta anual de los gastos de la Asociación.
VII.3.6. Resolver asuntos administrativos y de organización de la Asociación, y vigilar su funcionamiento.
VII.3.7. Dar cumplimiento a las resoluciones y recomendaciones emanadas de las conferencias.
VII.3.8. Editar y distribuir las memorias de las mismas.
VII.3.9. Formular los reglamentos a los que deban sujetarse las actividades del propio comité y de cada uno de los miembros y darlos a conocer a la Asamblea General.
VII.3.10. Convocar a la Asamblea General, a la que se refiere el Capítulo VI.
VII.3.11. Designar las comisiones que juzgue conveniente para el buen funcionamiento de la Asociación y vigilar las actividades de las mismas. Las comisiones permanentes estarán presididas por los Vocales correspondientes.
VII.3.12. Buscar para la Asociación toda clase de ayuda o colaboración económica.
VII.3.13. En general, realizar todos los actos que tiendan a lograr los fines de la Asociación.
VII.3.14. Los miembros del Comité Ejecutivo no podrán tener representantes en las juntas del Comité, sin embargo podrán nombrar un invitado de su confianza que tendrá voz pero no voto.
VII.3.15. Cuando algún miembro del Comité Ejecutivo renuncia a su cargo o cuando el sucesor de un director no acepte el cargo que se le confiere, entonces el Comité Ejecutivo, por mayoría de votos, nombrará a un sustituto por el resto del periodo que le corresponda, excepto si se trata del Presidente, quien será sustituido por el Vicepresidente General; quien a su vez será sustituido por el Secretario General.
VII.3.16. El Comité Ejecutivo contará para su apoyo y desarrollo de actividades con:
Un Comité Operativo
Una Secretaria Ejecutiva
Comisiones de Trabajo
ARTÍCULO VII.4. FUNCIONES DEL PRESIDENTE
El PResidente del Comité Ejecutivo será el representante de la Asociación para efectos legales y de toda índole, en toda clase de actos, con la suma de sus facultades que para el mandato general respecto a pleitos y cobranzas y actos de administración confiere el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y para suscribir títulos de crédito en los términos del artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, facultad de esta última que se regirá de acuerdo con el reglamento correspondiente. El presidente del Comité Ejecutivo tendrá la facultad de sustituir total o parcialmente, el mandato general que en este artículo se le confiere, a la o a las personas que estime pertinentes. De ser necesario el Comité Ejecutivo podrá delegar estas facultades en cualquier otro miembro del Comité Ejecutivo capaz de desempeñar el cargo, o sustituirlo en otras personas, pero siempre cumpliendo con el ordenamiento legal citado. Para cualquier otro acto de dominio, se requiere poder especial, que otorgará la Asamblea General.
Sus funciones del Presidente:
VII.4.1. Expedir las convocatorias para Conferencias nacionales y para las reuniones de Asamblea General y del Comité Ejecutivo conjuntamente cno el Secretario General, organizar y presidir las sesiones.
VII.4.2. Implementar junto con el Comité Ejecutivo de Trabajo de la Asociación.
VII.4.3. Representar a la Asociación.
VII.4.4. Acudir a eventos de carácter educativo, tanto nacionales como internacionales o designar un representante del Comité Ejecutivo para este efecto.
VII.4.5. Informar ampliamente al Comité Ejecutivo de los acuerdos y resoluciones tomados en los eventos a los cuales asistió.
VII.4.6. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos emanados de las Asambleas Generales.
VII.4.7. Autorizar los nombramientos de la Asociación a propuesta de los funcionarios del Comité Ejecutivo. Rendir el informe de actividades por el periodo de su actuación y publicarlo en el órgano oficial de la Asociación.
VII.4.8. Conferir poderes especiales o generales para pleitos y cobranzas, así como revocarlos.
VII.4.9. Celebrar convenios y contratos a nombre de la Asociación con los organismos de los sectores público, privado y social, nacionales e internacionales que incidan en beneficio de ésta y sus agremiados.
VII.4.10. Como representante legal de la asociación civil, tendrá amplios poderes para administrar los bienes de la misma y para representarla ante toda clase de autoridades, incluyendo las de carácter laboral, corporaciones y particulares, con facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, para administrar bienes y para actos de dominio, pudiendo ejercer todas las facultades generales y las especiales que, conforme a la ley, requieran poder o cláusila y dos mil quinientos ochenta y siente del Código Civil vigente en el Distrito Federal, por lo que tendrá:
a) PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, a efecto de que lo ejercite con todas las facultades generales y aún las especiales que conforme a la Ley, requieran poder o cláusula especial, en los términos del primer párrafo del ARtículo Dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente para el Distrito Federal y de sus correlativos de los Códigos Civiles de las Entidades Federativas, por lo que, dada la amplitud de facultades conferidas a la MEsa Directiva, queda expresamente autorizada para ejercitar las que se determinan en el Artículo Dos mil quinientos ochenta y siete del citado Ordenamiento legal y por lo tant. Para interponer toda clase de recursos y desistirse de ellos, inclusive del Juicio Constitucional de Amparo; para trasigir; para comprometer en árbitros, para resolver y articular posiciones; para recusar; para recibir pagos; para hacer cesión de bienes; para interponer denuncias y querellas criminales, constituyendo a la persona mandante, en coadyuvante del Ministerio Público y, en su caso, otorgar el perdón correspondiente; pudiendo ejercitar su mandato ante toda clase de autoridades, ya sean civiles, administrativas o del trabajo, ya sea que pertenezcan a la Federación, los Estados o los Municipios; y facultad expresa para firmar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para el desempeño de su cargo.
b) PODER GENERAL PARA ADMINISTRAR BIENES, en los términos del segundo párrafo del Artículo Dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente para el Distrito Federal y de sus correlativos de los Códigos Civiles de las Entidades Federativas; por lo que Mesa Directiva anteriormente instituida gozará de toda clase de facultades administrativas.
c) PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, en los términos del tercer párrafo del multicitado Artículo Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro del Código Civil vigente para el Distrito Federal y de sus correlativos de los Códigos Civiles de las Entidades FederativasM por la que la Mesa Directiva tendra, respecto del patrimonio de la asociación, facultades de dueño. Para ejecutar actos de dominio, éstos deberán ser aprobados previamente por el Consejo Educativo.
d) PODER PARA OTORGAR Y SUSCRIBIR TÍTULOS DE CRÉDITO, en términos de lo dispuesto por el artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que la Mesa Directiva podrá aceptar, certificar, otorgar, girar, emitir, endosa, avalar, descontar, o por cualquier otro concepto, suscribir títulos y realizar operaciones de crédito en nombre y por cuenta de su representada.
e) La celebración de todos los actos jurídicos que sean necesarios para la buena marcha de la Asociación.
f) El otorgamiento de todos los poderes generales o especiales para pleitos y cobranzas, o para la ejecución de actos concretos que sean necesarios con las limitaciones o modalidades que juzque convenientes a dichos poderes.
ARTÍCULO VII.5. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE GENERAL
VII.5.1. Auxiliar y asistir al Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos, o cuando aquél lo solicite.
VII.5.2. Coordinar las actividades de los Vicepresidentes REgionales.
VII.5.3. Representar a la Asociación en ausencias del Presidente General.
ARTÍCULO VII.6. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL
VII.6.1. Realizar las labores de Secretario de la Asamblea General, y del Comité Ejecutivo.
VII.6.2. Realizar las funciones que le sean señaladas por la Asamblea General y por el Ejecutivo.
VII.6.3. Coordinar las actividades de los Secretarios Región.
VII.6.4. Representar a la Asociación en ausencia del Presidente y el Vicepresidente General.
ARTÍCULO VII.7. FUNCIONES DEL TESORERO
VII.7.1. Ser el depositario y responsable, mancomundamente con el PResidente, de los fondos y pertenencias de la Asociación.
VII.7.2. Recaudar las cuotas establecidas por la Asamblea por parte de las instituciones asociadas, así como los ingresos de cualquier otro tipo, que tuviera la Asociación.
VII.7.3. Administrar los gastos de la Asociación.
VII.7.4. Llevar la contabilidad de la Asociación y formular las declaraciones fiscales correspondientes.
VII.7.5. Formular el informe económico que presentará el Comité Ejecutivo, al terminar su vigencia.
ARTÍCULO VII.8. FUNCIONES DEL SUBTESORERO
VII.8.1. Auxiliar al Tesorero en el desempeño de sus funciones.
VII.8.2. Suplir al Tesorero en su ausencia.
ARTÍCULO VII.9. FUNCIONES DE LOS VICEPRESIDENTES REGIONALES
VII.9.1. Expedir las convocatorias para las Reuniones Regionales, en coordinación con el Vicepresidente General y organizarlas.
VII.9.2. Presidir las Reuniones Regionales.
VII.9.3. Informar al Presidente de los resultados de las mismas.
VII.9.4. Hacer efectivos los acuerdos emanados de las Reuniones Regionales previo acuerdo con el Presidente.
VII.9.5. Conocer los problemas de la Región relacionados con las finalidades de la Asociación.
VII.9.6. Integrar las comisiones que juzque conveniente para el desempeño de sus funciones.
VII.9.7. Representar a la Asociación en la Región y realizar las labores que delegue el Presidente en la misma.
VII.9.8. Promover la afiliación y participación de las instituciones de la Región.
ARTÍCULO VII.10. FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS REGIONALES
VII.10.1. Auxiliar al Vicepresidente Regional en las funciones que le corresopnden y desempeñar los trabajos secretariales necesarios.
VII.10.2. Compartir las funciones del Secretario General en su REgión y mantener informado al Secretario general de la Asociación de los acuerdos tomados en las Reuniones Regionales y de los problemas de la Región, que amerite decisiones de la Asamblea General.
ARTÍCULO VII.11. FUNCIONES DE LOS VOCALES
Vocal de Eventos Académicos y Culturales
VII.11.1.1. Presidir la comisión correspondiente.
VII.11.1.2. Participar en otras comisiones a las que le invite el Comité Ejecutivo.
VII.11.1.3. Promover el intercambio académico y cultural entre los asociados.
VII.11.1.4. Coordinar la realización de la Reunión de Directores y los eventos técnicos.
VII.11.1.5. Promover y coordinar la realización de cursos con fines específicos.
Vocal de Difusión
VII.11.2.1. Presidir la comisión correspondiente.
VII.11.2.2. Participar en otras comisiones a las que le invite el Comité Ejecutivo.
VII.11.2.3. Realizar la promoción sobre los eventos que realiza la ANFEQUI.
VII.11.2.4. Editar las memorias de las Conferencias Nacionales y coordinar la edición de las memorias de las reuniones regionales.
VII.11.2.5. Publicar los Estatutos de la ANFEQUI.
VII.11.2.6. Publicar el Boletín de la ANFEQUI.
VII.11.2.7. Promover publicaciones de interés para los asociados.
VII.11.2.8. Coordinar la participación de los medios de difusión nacionales.
Vocal de Estatutos y Reglamentos
VII.11.3.1. Presidir la comisión correspondiente.
VII.11.3.2. Participar en otras comisiones a las que le invite el Comité Ejecutivo.
VII.11.3.3. Coordinar la Comisión Permanente de Estatutos y Reglamentos.
VII.11.3.4. Promover la adecuada actualización de los mismos.
Vocal de Afiliación, Estadística e Historia
VII.11.4.1. Presidir la comisión correspondiente.
VII.11.4.2. Participar en otras comisiones a las que le invite el Comité Ejecutivo.
VII.11.4.3. Promover la afiliación a la ANFEQUI.
VII.11.4.4. Gestión y control de las solicitudes de ingresos de nuevos miembros.
VII.11.4.5. Recabar la información estadística de interés para los asociados.
VII.11.4.6. Llevar el registro de los sucesos importantes dentro de la ANFEQUI.
VII.11.4.7. Coordinar la publicación de las monografías y documentos que se generen.
Vocal de Planeación y Programación
VII.11.5.1. Presidir la comisión correspondiente.
VII.11.5.2. Participar en otras comisiones a las que le invite el Comité Ejecutivo.
VII.11.5.3. Concentrar el avance de los Programas de Trabajo de la Asociación.
VII.11.5.4. Coordinar las actividades de planeación de la ANFEQUI.
VII.11.5.5. Coordinar el preceso de evaluación de las actividades de la ANFEQUI.
Vocales de Relaciones Institucionales e Internacionales
VII.11.6.1. Presidir la comisión correspondiente.
VII.11.6.2. Participar en otras comisiones a las que le invite el Comité Ejecutivo.
VII.11.6.3. Establecer los nexos necesarios con las instituciones públicas y privadas que tengan relación con los objetivos de la ANFEQUI.
VII.11.6.4. Tener comunicación y proponer acciones conjuntas con gremios de la ingeniería y Asociaciones de Educación Superior afines a nivel nacional.
VII.11.6.5. Establecer relaciones con agrupaciones e instituciones a nivel internacional, a fin de proyectar a la ANFEQUI y promover convenios de colaboración.
Vocal de Conferencias Nacionales
VII.11.7.1. Presidir la comisión correspondiente.
VII.11.7.2. Participar en otras comisiones a las que le invite el Comité Ejecutivo.
VII.11.7.3. Llevar a cabo la auscultación para proponer los temas de las Conferencias Nacionales.
VII.11.7.4. Coordinar las actividades para la realización de la Conferencia Nacional anual.
VII.11.7.5. Llevar un registro de los sucesos importantes dentro de las Conferencias.
Vocal de Vinculación con el Sector Productivo
VII.11.8.1. Presidir la comisión correspondiente.
VII.11.8.2. Participar en otras comisiones a las que le invite el Comité Ejecutivo.
VII.11.8.3. Promover la formulación de directorios del Sector Productivo a nivel Regional y Nacional.
VII.11.8.4. Establecer los vínculos necesarios con el Sector Productivo.
VII.11.8.5. Promover convenios de cooperación Sector Productivo-ANFEQUI.
Vocal de Premios y Reconocimientos
VII.11.9.1. Presidir la comisión correspondiente.
VII.11.9.2. Participar en otras comisiones a las que le invite el Comité Ejecutivo.
VII.11.9.3. Realizar consultas entre los miembros de la ANFEQUI para definir premios y reconocimientos.
VII.11.9.4. Establecer las bases, criterios y mecanismos que permitan avaluar adecuadamente a los merecedores de dichos premios y reconocimientos.
VII.11.9.5. Crear un Comité de Premios y Reconocimientos.
VII.11.9.6. Preparar las convocatorias correspondientes.
Vocal de Acreditación
VII.11.10.1. Presidir la comisión correspondiente.
VII.11.10.2. Participar en otras comisiones a las que le invite el Comité Ejecutivo.
VII.11.10.3. Realizar y actualizar un catálogo con las Facultades, Escuelas, Instituciones o Dependencias de Educación Superior.
VII.11.10.4. Conformar un Comité Asesor, que instruya, apoye y asesore a otras instituciones para obtener su acreditación.
CAPÍTULO VIII. COMITÉ OPERATIVO
El Comité Operativo es un grupo integrado por los siguientes miembros del Comité Ejecutivo.
El Presidente.
El Vicepresidente General.
El Secretario General.
El Tesorero.
Dos Vicepresidentes Regionales.
Un Vocal.
El Comité Operativo será el encargado de instrumentar los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo que le encomiende este último. El Comité Operativo será integrado por el Comité Ejecutivo durante su primera reunión.
CAPÍTULO IX. JUNTA DE HONOR
La Junta de Honor estará formada por los últimos tres expresidentes del Comité Ejecutivo de la Asociación. Los componentes de la Junta se denominarán Vocales, con excepción del expresidente más reciente que fungirá como Presidente de dicha Junta. En caso de defunción o retiro de alguno de los vocales miembros de la Junta de Honor, ocupará su lugar el Presidente del Consejo anterior. En caso de ausencia del Presidente, será sustituido por uno de los vocales de esta Junta.
ARTÍCULO IX.1. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE HONOR
Serán atribuciones de la Junta de Honor:
IX.1.1. Constituirse en órgano de vigilancia de los actos del Comité Ejecutivo, el que proporcionará la información o medios necesarios que requiera el desempeño de sus funciones: intervenir ante el mismo, y en casos graves, por unanimidad convocar a la Asamblea General Extraodinaria.
IX.1.2. Cuidar que se realicen las auditorías cuando menos una vez al año y revisar las cuentas de tesorería.
IX.1.3. Formular y revisar, cuando juzgue conveniente, un Código de Ética del Químico, someterlo a la Asamblea General y difundirlo.
IX.1.4. Investigar previa queja, los casos de violación a los Estatutos por algún miembro de la Asociación.
IX.1.5. Analizar y emitir su opinión sobre los asuntos que le sean sometidos a travéz del comité Ejecutivo.
IX.1.6. Las demás que le confiere este Estatuto y sus Reglamentos.
ARTÍCULO IX.2. REUNIONES DE LA JUNTA DE HONOR
IX.2.1. La Junta de Honor se reunirá ordinariamente cuando menos dos veces al sño, y en junta extraordinaria, cada vez que sea convocada por su Presidente. La solicitud para ser convocada la Junta de Honor podrá partir de alguno de sus miembros, de un acuerdo del Comité Ejecutivo, de la Asamblea General, o de la solicitud firmada de un grupo de diez miembros, en que se señale el objeto de la reunión.
IX.2.1. La Junta de Honor se reunirá con el Comite Directivo cuando menos una vez al año.
CAPÍTULO X. CONSEJO CONSULTATIVO
El Consejo Consultivo estará constituido por los expresidentes de la Asociación y los expresidentes de las Conferencias Nacionales así como de personas que sean invitadas por el Comité Ejecutivo y aprobadas por el propio Consejo Consultivo.
El Consejo Consultivo dará apoyo y asesoría, de manera individual o colectiva ejecutivo, Estará formado por personajes de gran distinción o reconocimiento de la vida nacional cualesquiera que sea su disciplina de estudio, para opinar sobre puntos estratégicos en el desarrollo de la misión y objetivos de la Asociación. El Consejo Consultivo podrá reunirse periódicamente con el Comité Ejecutivo, o bien ser consultados en cualquier tiempo a uno o varios miembros de ese Consejo.
CAPÍTULO XI. SECRETARÍA EJECUTIVA
ARTÍCULO XI.1. SECRETARÍA EJECUTIVA
ARTÍCULO XI.2. ORGANIZACIÓN
La Secretaría Ejecutiva es el órgano competente para asistir y respaldar al Comité Ejecutivo en todas las actividades que permitan cumplir con amplitud los fines y los programas de la Asociación.
XI.2.1. Conformación de la Secretaría Ejecutiva
La Secretaría Ejecutiva estará conformada por:
XI.2.1.1. Un Secretario Ejecutivo, de tiempo completo.
XI.2.1.2. Asistentes de la Secretaría Ejecutiva.
XI.2.1.3. Becarios.
XI.2.1.4. Comisionados.
XI.2.2. Régimen Laboral
Los miembros de la Secretaría Ejecutiva podrán recibir emolumentos, becas o comprensaciones por parte de la ANFEQUI pero aquellos que participen como comisionados temporalmente, conservarán su relación laboral con la institución de origen y la Asociación en ningún caso será considerada patrón solidario o sustituto.
ARTÍCULO XI.3. EL SECRETARIO EJECUTIVO
El Secretario Ejecutivo será la persona que dirija la Secretaría Ejecutiva y será nombrado o removido por el Comité Ejecutivo a propuesta del Presidente de la Asociación debidamente fundamentada.
ARTÍCULO XI.4. CUALIDADES DEL SECRETARIO EJECUTIVO
Para designar al Secretario Ejecutivo se cuidará que éste posea las siguientes características:
XI.4.1. Prestigio académico que le confiera autoridad moral en el campo de la enseñanza de la química.
XI.4.2. Experiencia en la organización, dirección o funcionamiento de Instituciones Educativas de Química.
XI.4.3. Conocimiento pleno de la Asociación.
XI.4.4. Habilidad para el manejo de asuntos directivos y administrativos.
XI.4.5. Liderazgo.
XI.5. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO EJECUTIVO
XI.5.1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General y a las del Comité Ejecutivo, sin voto.
XI.5.2. Coadyuvar con el Presidente y el Secretario General en la preparación del orden del día, emitir las convocatoria, preparar las actas y auxiliar en la conducción de las reuniones a las que se refiere la fracción anterior.
XI.5.3. Dar apoyo al Comité Ejecutivo en la ejecución de los programas inherentes a sus fines o emanados de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
XI.5.4. Mantener la comunicación necesaria entre los miembros de la Asociación directamente o a través de los Vicepresidentes o Secretarios Regionales, para coordinar los programas en desarrollo y hacerles llegar información sobre el estado de avance de los mismos.
XI.5.5. Acordar periódicamente con el Presidente sobre los asuntos en cartera y resolver lo que se le solicite.
XI.5.6. Cuidar del archivo de la Asociación y entregarlo a su sucesor, que nombre el Comité Ejecutivo.
XI.5.7. Formular y distribuir toda la información de carácter académico y administrativo que el Comité Ejecutivo considere sea enviada a los miembros de la Asociación.
XI.5.8. Promover y mantener las mejores relaciones entre los miembros.
CAPÍTULO XII. DELEGACIONES REGIONALES
ARTÍCULO XII.1. REGIONES
Para cumplir con mayor eficiencia y de manera descentralizada los fines de este Estatuto, se han considerado inicialmente 6 diferentes regiones en la República Mexicana, de la siguiente manera:
Región 1. Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Sinaloa y Sonora.
Región 2. Aguascalientes, Coahuila, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
Región 3. Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán y Nayarit.
Región 4. Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos y Querétario.
Región 5. Oaxaca, Puebla, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz.
Región 6. Campeche, Chiapas, Quintana Roo y Yucatán.
Sin embargo, cada miembro puede solicitar al Comité Ejecutivo su incorporación a otra región. El Comité Ejecutivo decidirá sobre la pertinencia de la solicitud y, en su caso, infromará a los Miembros Activos de la ANFEQUI los resultados de este reagrupamiento.
ARTÍCULO XII.2. DELEGACIONES REGIONALES
Las Delegaciones Regionales estarán constituidas por los Vicepresidentes REgionales y Secretarios Regionales, los cuales tendrán como responsabilidad realizar de manera coordinada y descentralizada los fines de la Asociación, observando estos Estatutos, así como difundir y acatar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General. Asimismo servirán de enlace cada una de las Facultades, Escuelas, Instituciones o Dependencias de Educación Superior que conformen su Región.
CAPÍTULO XIII. PLAN DE TRABAJO Y COMISIONES
El Comité Ejecutivo presentará un Plan de Trabajo bianual con los Programas Estratégicos que juzgue conveniente para cumplir con los objetivos de la ANFEQUI de la manera más amplia y participativa. Este Plan de Trabajo se actualizará anualmente y se reportará a la Asamblea General.
El Plan de Trabajo se llevará a cabo a través de las Comisiones que se señalan en estos Estatutos que serán coordinadas por las Vocalías correspondientes, sin embargo, el Comité Ejecutivo tendrá facultades para crear las Comisiones de trabajo adicionales que juzgue conveniente y que serán coordinadas por miembros de la ANFEQUI, que el mismo Comité Ejecutivo decida.
ARTÍCULO XIII.2. COMISIONES PERMANENTES
Las Comisiones permanentes serán las siguientes:
XIII.2.1. Eventos Académicos y Culturales.
XIII.2.2. Difusión.
XIII.2.3. Estatutos y Reglamentos.
XIII.2.4. Afiliación, Estadística e Historia.
XIII.2.5. Planeación y Programación.
XIII.2.6. Relaciones Institucionales Internacionales.
XIII.2.7. Organizadora de Conferencias Nacionales.
XIII.2.8. Vinculación con el Sector Productivo.
XIII.2.9. Premios y Reconocimientos.
XIII.2.10. Acreditación.
ARTÍCULO XII.3. COMISIÓN DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
La Comisión Permanente de Estatutos y Reglamentos se integrará con: el Presidente de la ANFEQUI, quien la presidirá, el Vocal de Estatutos y Reglamentos, quien la coordinará, tomará nota de los acuerdos y vigilará el cumplimiento de los mismos, y los Vicepresidentes Regionales quienes auxiliarán a los anteriores a coordinar sus actividades.
XIII.3.1. LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN SON:
XIII.3.1.1. Recabar la opinión de los asociados, en relación con los Estatutos y Reglamentos vigentes.
XIII.3.1.2. Formular propuestas de modificación de los Estatutos y Reglamentos que se juzguen pertinentes y ponerlos a la consideración de la Asamblea.
XIII.3.1.3. Vigilar el estructo cumplimiento de los Estatutos y Reglamento de la Asociación.
XIII.3.2. MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
XIII.3.2.1. Tienen derecho a proponer reformas a los Estatutos:
a) El Presidente.
b) El Comité Ejecutivo.
c) Todo miembro de la Asociación, siempre que su propuesta vaya apoyada por diez miembros como mínimo.
XIII.3.2.2. Las proposiciones de reforma deberán ir acompañadas por una exposición amplia de los motivos que las fundamentaron.
XIII.3.2.3. Las reformas que se propongan deberán ser entregadas al Secretario Ejecutivo de la Asociación por lo menos con cuatro meses de anticipación a la Asamblea General.
XIII.3.2.4. Las propuestas de modificación de los Estatutos y REglamentos deberán ponerse a consideración de la Comisión Permanente de Estatutos y Reglamentos para que las analice y emita recomendaciones al respecto al pleno de la Asamblea.
XIII.3.2.5. Las proposiciones de reforma que se reciban fuera del tiempo especificado en los artículos precedentes, serán trasladadas para su discusión hasta una Asamblea General Posterior.
XIII.3.2.6. Las propuestas aprobadas por la Asamblea General se incorporarán a los Estatutos y entrarán en vigor en la fecha que decida la Asamblea.
ARTÍCULO XIII.4. REGLAMENTOS
La regulación y desarrollo de los presentes Estatutos se hará por los REglamentos que al efecto se expidan, los cuales no podrán oponerse a este ordenamiento.
Los Reglamentos serán elaborados por Comités especialmente designados por el Comité Ejecutivo y tendrán validez al ser aprovados por éste, con excepción de los reglamentos que se refieran a reuniones de Asamblea General que deberán ser aprobadas por la Asamblea General.
Los Reglamentos entrarán en vigor a partir del día que fije el Comité Ejecutivo o la Asamblea en su caso, y deberán ser publicados dentro de los dos meses siguientes a su aprobación y distribuidos entre los miembros.
CAPÍTULO XIV. CONFERENCIA NACIONAL
La Conferencia Nacional constituye la reunión académica de mayor importancia y trascendencia que debe continuamente confirmar la tradición de su prestigio; será organizada anualmente, posterior a la celebración de su Asamblea General Ordinaria, cuidando de realizarlas en diferentes Regiones y seleccionando los temas de mayor relevancia en cada momento.
La Conferencia Nacional servirá para promover los avances de la enseñanza y la modernización de la química. En ella se otorgarán los premios y preseas para reconocer las contribuciones relacionadas con la misión y objetivos de la ANFEQUI y reconocimientos públicos de la enseñanza sobresaliente de los miembros, en la química.
En la Conferencia Nacional se difundirá y promoverá de manera contundente la enseñanza de la química llegando a recomendaciones generales por los miembros asistentes, para lograr este fin.
CAPÍTULO XV. COMITÉS ASESORES EXTERNOS
Cada Delegación Regional podrá constituir Comités Asesores Externos que serán grupos de personajes distinguidos relacionados con el ejercicio de la química y que tengan un esrecho vínculo con la región.
Se deberá establecer un Comité por Región que pueda dar opinión sobre aquellos asuntos de interés para la ANFEQUI bajo consultas expresas.
TÍTULO IV
DE LAS ELECCIONES
CAPÍTULO XVI. ELECCIONES
ARTÍCULO XVI.1. AÑOS DE ELECCIONES
La elección se realizará en la Asamblea General que se celebre durante el mes de mayo de los años de terminación non, que se denominarán (años de elecciones).
ARTÍCULO XVI.2. ELECCIONES COMITÉ EJECUTIVO
Cualquier director de las instituciones asociadas podrá ser electo para los puestos de Comité Ejecutivo. Los puestos de Vicepresidente Regional y de Secretario Regional, sólo podrán ser ocupados por directores de la Región correspondiente.
ARTÍCULO XVI.2. AUSCULTACIÓN
Presentación de la propuesta del próximo Comité Ejecutivo.
XVI.3.1. El Vicepresidente General en funciones quien pasará automáticamente a ser el siguiente Presidente del Comité Ejecutivo, realizará una auscultación con los miembros de la Junta de Honor, con el Consejo Consultivo, y en general con los miembros activos de la Asociación para formular una propuesta de Comité Ejecutivo que se presentará a la Asamblea General.
Asociación para formular una propuesta de Comité Ejecutivo que se presentará a la Asamblea General.
ARTÍCULO XVI.4. ELECCIONES
La propuesta mencionada en el artículo anterior se presentará en la Asamblea General de los años de elecciones por el Vicepresidente General la cuál será sometida a la Asamblea para proceder a la elección.
En este caso los miembros de la Junta de Honor actuarán en calidad de escrutadores en el proceso de elecciones.
El presidente de la Junta de Honor dará a conocer el resultado de la elección.
TRANSITORIOS
Transitorio 1 Los presente Estatutos comenzarán a surtir sus efectos desde el momento que la Asamblea general de la Asociación los apruebe.
Transitorio 2 Se conceden facultades especiales, por esta única ocasión, al Comité Ejecutivo para nombrar a los nuevos vocales aprovados por la Asamblea, así como integrar el Comité Operativo, sin requerir convocar a una Asamblea para ello.
Transitorio 3 El Comité Ejecutivo de la Asociación será responsable de imprimir, publicar y distribuir entre los asociados los presentes estatutos aprovados por la Asamblea, en un lapso no mayor de dos meses.
Transitorio 4 El Comité Ejecutivo de la Asociación nombrará a los integrantes de la Junta de Honor que haga falta cuando no pueda constituirse de acuerdo a las disposiciones de estos estatutos, durante los primeros 6 años de vida de la Asociación.
Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Química
CARGO | INSTITUCIÓN |
Presidente | Director de la Facultad de Química de la UNAM: M. en C. Santiago Capella Vizcaíno |
Vicepresidente General | Director de la Facultad de Química de la Universidad Autónoma de Querétaro: M. en C. Gustavo Pedraza. |
Secretario General | Director de la Escuela de Ciencias Químicas de la Universidad La Salle: M. en C. Raúl Alberto Hauser Luna. |
Tesorero | Director de la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí |
Sub tesorera | Directora de la Facultad de Química de la UAM: M. en Educ. Luz María Solís Segura |
Vicepresidenta Regional (I) | Directora de la Facultad de Ciencias Químicas e Ingeniería de la Universidad Autónoma de Baja California; M. en C. María Eugenia Pérez Morales |
Secretario Regional (I) | Director de la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Autónoma de Chihuahua |
Vicepresidenta Regional (II) | Director de la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Autónoma de Nuevo León: QFB. Emilia Edith Vázquez Farías |
Secretario Regional (II) | Director de la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Autónoma de Coahuila: Ing. Juan Homero Soto Zúñiga |
Vicepresidente Regional (III) | Director de la Facultad de Química de la Universidad de Guanajuato: Dr. Alberto Florentino Aguilera Alvarado |
Secretaria Regional (III) | Directora de la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad de Colima: I.M. Ma. Antonia Carvajal García |
Vicepresidente Regional (IV) | Coordinador de la Licenciatura de Ingeniería Química de la Universidad Iberoamericana: Q. Juan Abud Saint-Martín |
Secretario Regional (IV) | Director de la Carrera de Ingeniería Química de la Universidad Tecnológica de México (UNITEC): Dr. Jorge Sánchez Aguilar |
Vicepresidente Regional (V) | |
Secretario Regional (V) | |
Vicepresidente Regional (VI) | Director de la Facultad de Ingeniería Química de la Universidad Autónoma de Yucatán:M. en C. Carlos Alberto Estrada Pinto |
Secretario Regional (VI) | |
Vocales | Subdirector Académico de la Escuela Superior de Ingeniería Química e Industrias Extractivas (ESIQUE) del Instituto Politécnico Nacional (IPN): Dr. Carlos Angüis Terrazas
|
anfequimx@gmail.com | Secretaria Ejecutiva M. en C. Alejandra Ramírez Muñoz
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